Is RTFN recognized in the legal system?
El derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada es reconocido de manera explicita en la constitución solo para mujeres embarazadas o después del parto (art. 43); para los niños y niñas (art 44) y para los adultos mayors (en forma de subsidio alimentario, que más que garantía estricta del derecho es asistencialismo). Por lo tanto no hay una mención explícita e inequívoca del DHANA como un derecho para TODOS y TODAS los/las colombianos/colombianas.
The Constitution of the Republic of Colombia explicitly guarantees the right to adequate food, but only for certain groups—pregnant women, new mothers, children, and the elderly:
Artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”
Artículo 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada […] Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”
Artículo 46: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”
No obstante, el art. 93 de la constitución, que en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se demonina “bloque de constitucionalidad”, afirma que todos los tratados y convenios internacionales reconocidos por el Estado colombiano en material de DDHH prevalecen y que los derechos y deberes contemplados en la carta constitucional deben interpretarse en conformidad con esos tratados”
(Stipulations of ratified international legal frameworks “prevail in the internal order”, and the rights enumerated in the constitution should be interpreted in accordance with the international human rights treaties ratified by Colombia):
Artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”