Is RTFN recognized in the legal system
The Constitution of the Republic of Guatemala guarantees the right to adequate food, but only explicitly to minors and the elderly.
Explicit protection of the right to adequate food in constitution:
Artículo 51: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.”
Implicit protection of the right to adequate food in constitution: Fundamental right to economic conditions that can guarantee a dignified existence
Artículo 102: “Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna.”
Directive principles of state policy: Valorization and support of health and social assistance by state.
Artículo 94: “El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”
Artículo 99: “El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.”
Artículo 119: “Son obligaciones fundamentales del Estado:
d. Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia.”
National status of international obligations: Preeminence of international human rights obligations in relation to domestic law
Artículo 46: “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.”