INDICATORS

  • Non discrimination

    • Ley 1482 (Nov. 2011):

      Legal protection for individuals against discrimination based on race, nationality, sex, sexual orientation, religion, political ideology, ethnicity, or culture.

      Ley 931—protection from employment discrimination

      Despite these recent legal protections, claims of discrimination against women and Afro-Colombians

  • Outcomes

    • 13%

    • 6/10

    • 1960: 55%

      2015: 24%

      1960: 55%

      2015: 24%

    • 1960: 55%

      2015: 24%

      1960: 55%

      2015: 24%

    • 6% by age 15; 23% by age 18 (DHS 2010)

  • People’s Sovereignty over natural resources

    •  -Farmers may keep own seeds, but may not gift/exchange/sell

      -Little to no support provided by state to small-scale farming sector

      -Farmers who are caught selling farm-saved seeds which have not been formally registered can face harsh punishments such as steep fines or jail time

      -2011, violent govt crackdowns on unregistered seed stores

      -State has right to destroy farmers’ seeds if they do not register them

    • Fungicides and Bactericides: 14,587.93 tonnes

      Herbicides: 30,038.56 tonnes

      Insecticides: 9,401.38 tonnes

      (2013)

      Increases for all in early 2000s, decrease following 2006

  • Political Participation for the Right to Food

    Participation is one of the fundamental human rights principles, requiring that everyone has the right to participate in making decisions that affect them. In order to ensure that those most affected by violations to the right to food and nutrition participate in political processes, it is essential to have the legal and policy infrastructure within national frameworks, as well as the participatory spaces that give meaningful space for participation.

    • El derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada es reconocido de manera explicita en la constitución solo para mujeres embarazadas o después del parto (art. 43); para los niños y niñas (art 44) y para los adultos mayors (en forma de subsidio alimentario, que más que garantía estricta del derecho es asistencialismo). Por lo tanto no hay una mención explícita e inequívoca del DHANA como un derecho para TODOS  y TODAS los/las colombianos/colombianas.

      The Constitution of the Republic of Colombia explicitly guarantees the right to adequate food, but only for certain groups—pregnant women, new mothers, children, and the elderly:

      Artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”

      Artículo 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada […] Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”

      Artículo 46: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”

      No obstante, el art. 93 de la constitución, que en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se demonina “bloque de constitucionalidad”, afirma que todos los tratados y convenios internacionales reconocidos por el Estado colombiano en material de DDHH prevalecen y que los derechos y deberes contemplados en la carta constitucional deben interpretarse en conformidad con esos tratados”

      (Stipulations of ratified international legal frameworks “prevail in the internal order”, and the rights enumerated in the constitution should be interpreted in accordance with the international human rights treaties ratified by Colombia):

      Artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

      El derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada es reconocido de manera explicita en la constitución solo para mujeres embarazadas o después del parto (art. 43); para los niños y niñas (art 44) y para los adultos mayors (en forma de subsidio alimentario, que más que garantía estricta del derecho es asistencialismo). Por lo tanto no hay una mención explícita e inequívoca del DHANA como un derecho para TODOS  y TODAS los/las colombianos/colombianas.

      The Constitution of the Republic of Colombia explicitly guarantees the right to adequate food, but only for certain groups—pregnant women, new mothers, children, and the elderly:

      Artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”

      Artículo 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada […] Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”

      Artículo 46: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”

      No obstante, el art. 93 de la constitución, que en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se demonina “bloque de constitucionalidad”, afirma que todos los tratados y convenios internacionales reconocidos por el Estado colombiano en material de DDHH prevalecen y que los derechos y deberes contemplados en la carta constitucional deben interpretarse en conformidad con esos tratados”

      (Stipulations of ratified international legal frameworks “prevail in the internal order”, and the rights enumerated in the constitution should be interpreted in accordance with the international human rights treaties ratified by Colombia):

      Artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

    • El derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada es reconocido de manera explicita en la constitución solo para mujeres embarazadas o después del parto (art. 43); para los niños y niñas (art 44) y para los adultos mayors (en forma de subsidio alimentario, que más que garantía estricta del derecho es asistencialismo). Por lo tanto no hay una mención explícita e inequívoca del DHANA como un derecho para TODOS  y TODAS los/las colombianos/colombianas.

      The Constitution of the Republic of Colombia explicitly guarantees the right to adequate food, but only for certain groups—pregnant women, new mothers, children, and the elderly:

      Artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”

      Artículo 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada […] Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”

      Artículo 46: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”

      No obstante, el art. 93 de la constitución, que en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se demonina “bloque de constitucionalidad”, afirma que todos los tratados y convenios internacionales reconocidos por el Estado colombiano en material de DDHH prevalecen y que los derechos y deberes contemplados en la carta constitucional deben interpretarse en conformidad con esos tratados”

      (Stipulations of ratified international legal frameworks “prevail in the internal order”, and the rights enumerated in the constitution should be interpreted in accordance with the international human rights treaties ratified by Colombia):

      Artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

      El derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada es reconocido de manera explicita en la constitución solo para mujeres embarazadas o después del parto (art. 43); para los niños y niñas (art 44) y para los adultos mayors (en forma de subsidio alimentario, que más que garantía estricta del derecho es asistencialismo). Por lo tanto no hay una mención explícita e inequívoca del DHANA como un derecho para TODOS  y TODAS los/las colombianos/colombianas.

      The Constitution of the Republic of Colombia explicitly guarantees the right to adequate food, but only for certain groups—pregnant women, new mothers, children, and the elderly:

      Artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”

      Artículo 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada […] Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”

      Artículo 46: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”

      No obstante, el art. 93 de la constitución, que en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se demonina “bloque de constitucionalidad”, afirma que todos los tratados y convenios internacionales reconocidos por el Estado colombiano en material de DDHH prevalecen y que los derechos y deberes contemplados en la carta constitucional deben interpretarse en conformidad con esos tratados”

      (Stipulations of ratified international legal frameworks “prevail in the internal order”, and the rights enumerated in the constitution should be interpreted in accordance with the international human rights treaties ratified by Colombia):

      Artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

    • YES

      Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN)

      -Formulada desde 2008 mediante el documento CONPES 113/2008 (los documentos CONPES son documentos de política pública formulados por el Departamento Nacional de Planeación) A esa política le siguió la formulación, con cuatro años de retraso, de un Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

      -Most recent legislation in Colombian on food security

      -Went into effect in 2012 and is expected to go through 2019

      -Uses work by Instituto Colombian de Bienestar Familiar (ICBF) to provide alimentation services to poor and underserved populations, with a focus on children under 2 years old

      -Aims to create a nutritional surveillance program system in order to identify needed interventions

      -Creation of commission for providing care to pregnant women and children ages 0-6

       

      -Development plan “Prosperidad Para Todos” includes an initiative “De Cero a Siempre” that is aimed at promoting early childhood development and emphasizes a strategy for decreasing food insecurity among children

      (http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/bienestar/nutricion...)

      (http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/salud/article/viewArticle/...)

      (http://www.osancolombia.gov.co/doc/pnsan.pdf)

    • La Política Pública Nacional está coordinada y vigilada por el Comité Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (compuesto por varios ministerios e instituciona asociadas). Tanto la política como el comité tienen expresiones territoriales; es decir, políticas departamentales de SAN y los respectivos comités. Unas y otros deben actuar en coordinación con los nacionales. Un rasgo de la política y de los comités es que los espacios de participación ciudadanos son reducidos o inoperativos. Además, no existen procesos de rendición de cuentas específicos para la(s) política(s).

      -Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) is a program that has been in Colombia since the 1980s and has been an effective strategy for delivering services, including food aid, to the rural poor.  Currently operating in 1089 of the 1103 Colombian municipalities

      -FARC controls significant areas, but has arguably done little for food security in those areas

      -WFP carrying out a protracted operation combatting the food insecurity of displaced populations; FAO and USAID presence

    • En Colombia no hay una percepción pública en el sentido de que lo que conocemos nosotros como violaciones del derecho humano a la alimentación son, en efecto, eso: violaciones del derecho a la alimentación y una grave violación de los derechos humanos. La muerte de muchos niños y niñas por hambre en Colombia, que es objeto de interés de la prensa debido al hambre padecida por un pueblo indígena colombiano (pueblo Wayúu), siempre es presentada como una tragedia resultado de los desastres naturales, la corrupción o de la irresponsabilidad de las propias familias o comunidades. Nunca se presentan los casos como violaciones de un derecho humano frente al cual el Estado tiene responsabilidades. 

      A nivel internacional un grupo de abogados presentó el caso de las muertes por hambre del pueblo Wayúu ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (DIDH) y esta pidió medidas cautelares al Estado colombiano. A pesar de ello, noticias de prensa siguen reportando muertes.

      FIAN Colombia y antes de ella organizaciones amigas, han presentado informes sobre la situación del derecho a la alimentación ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ante el CEDAW y ante la CIDH (mención de casos en el contexto de una audiencia temática sobre la situación del DHANA y las semillas en el continente) En el caso específico de FIAN, los casos siempre se desarrollan por solicitud de las comunidades y con el acompañamiento de ellas.

    • No conocemos casos en Colombia en que las cortes o tribunales ordenen la reparación de las comunidades luego de fallos relacionados de manera explicíta con las violaciones del derecho a la alimentación.

       No conocemos casos en Colombia en que las cortes o tribunales ordenen la reparación de las comunidades luego de fallos relacionados de manera explicíta con las violaciones del derecho a la alimentación.

    • No conocemos casos en Colombia en que las cortes o tribunales ordenen la reparación de las comunidades luego de fallos relacionados de manera explicíta con las violaciones del derecho a la alimentación.

       No conocemos casos en Colombia en que las cortes o tribunales ordenen la reparación de las comunidades luego de fallos relacionados de manera explicíta con las violaciones del derecho a la alimentación.