INDICATORS

  • Outcomes

    • 14%

    • 5.6/10

    • 1960: 49%

      2015: 21%

    • 5% by age 15, 23% by age 18 (ENADID 2009)

  • People’s Sovereignty over natural resources

    • -Farmers may keep own seeds, but may not gift/exchange/sell them

      -Local seeds may not be privatized if “discovered”

      -Protests and strikes over the planting of GMO maize on commercial scale, threatening local maize varieties

      -Peasant and indigenous communities defending maize through community agreements in local assemblies, which serve as forums for community discussion and organization

    • -Farmers may buy only certified, registred, or catalogued seeds

      -Farmers may re-sow privatized seeds, but may not exchange, gift or sell them

      -Upon (suspected) infringement, seeds can be seized and farmer can be fined

      -Over last decade, Monsanto and Dow have received 155 permits for experimental planting of genetically modified maize in Mexico 

    • Fungicides and Bactericides: no data

      Herbicides: no data

      Insecticides: no data

  • Political Participation for the Right to Food

    Participation is one of the fundamental human rights principles, requiring that everyone has the right to participate in making decisions that affect them. In order to ensure that those most affected by violations to the right to food and nutrition participate in political processes, it is essential to have the legal and policy infrastructure within national frameworks, as well as the participatory spaces that give meaningful space for participation.

    • The Constitution of the United Mexican States explicitly guarantees the right to adequate food to all people.

      • The Mexican Congress approved tie inclusion of the Right to adequate food in the constitution in 2011
      • RTF Law – In 2015, a RTF law was unanimously approved by the Mexican House of representatives. At the present time is being discussed in the Senate. See text of bill here

      See more information on the process in: doc1, doc 2 and doc 3

      Explicit protection of the right to adequate food in the constitution:

      Artículo 4.3: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” 

      Artículo 4.8: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” 

      Artículo 27.XX: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional […] El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

      Directive principles of state policy—protection of rights of indigenous communities and migrants; nutritional programs directed at them and children in particular

      Artículo 2.B: “La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
      III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. 
      VIII. Establecer políticas sociales para […] apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes.”

      National status of international obligations: human rights treated as norms

      Artículo 1: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 
      Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

    • Mix of policies, but no clear national food security policy?

      Mexico Sin Hambre 2014-2018:

      Objetivo 1. Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación

      Objetivo 2. Disminuir la desnutrición infantil aguda y crónica, y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez

      Objetivo 3. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas

      Objetivo 4. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización

      Objetivo 5. Promover el desarrollo económico y el empleo de las zonas de mayor concentración de pobreza extrema de alimentación.

      Objetivo 6. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre

      (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343098&fecha=30/04/2014)

      Plan Nacional de Desarrollo Social 2014-2018: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343093&fecha=30/04/2014

      Objetivo 1: Garantizar el acceso a una alimentación adecuada a las personas en condición de pobreza.