Reconocimiento Legal del DAN
Reconocimiento del Derecho a la Alimentación en el sistema legal
Descripción:
Un Estado reconoce el derecho a una alimentación adecuada cuando el mismo queda consagrado explícitamente en la legislación del país, por ejemplo, en la constitución, ley suprema, marco legislativo, legislación ordinaria, estatutos, etc. (i), dependiendo del ordenamiento jurídico establecido en el país. Al mismo tiempo, el reconocimiento legal del derecho a la alimentación puede producirse a través de la incorporación directa del PIDESC en el ordenamiento jurídico nacional.
Fundamento:
El reconocimiento del derecho a la alimentación y otros derechos relacionados es, para los Estados, un primer paso fundamental para alcanzar la realización de la seguridad alimentaria de todas las personas, de acuerdo con el Art. 11 del PIDESC. Este primer paso refleja el compromiso del Estado con el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos, asumidas internacionalmente, en lo que se refiere al derecho a la alimentación, y es también importante para la rendición de cuentas de este derecho a nivel nacional. El derecho a la alimentación debería quedar reconocido de una manera integral, lo que significa que se deben considerar todas las categorías de obligaciones que se derivan de dicho derecho, así como todas las particularidades de su contenido legal. Este indicador está en línea con las Directrices del Derecho a la Alimentación (ii) nº 7(marco jurídico) y nº 1 (democracia, buena gestión pública, derechos humanos y el estado de derecho). (iii)
Método de medición:
Sí o No, nivel de reconocimiento (en la constitución, en una ley marco, en una ley estatutaria, en la ley ordinaria, en un decreto administrativo, en la jurisprudencia), alcance de este reconocimiento (todas las obligaciones que se derivan de este derecho o solo algunas)
Recopilación de Datos y Fuentes Utilizadas
FAO (iv), administración nacional, institución nacional de derechos humanos
Desglose
Si fuera posible, desglose regional de acuerdo con unidades sub-administrativas (estados, provincias, departamentos, etc.). También debería subrayarse cuando la implementación principal del derecho a una alimentación adecuada se refiera a un grupo o grupos específicos de la población. En algunas ocasiones, como en el caso de Colombia, el derecho a la alimentación queda reconocido en la constitución solamente para grupos de población específicos (por ejemplo, niños y niñas).
Periodicidad
La información suele estar disponible a medida que se van adoptando leyes o se produce algún cambio en las mismas. Deberán recopilarse o revisarse los datos cuando se produzcan cambios.
Comentarios y Limitaciones
En los sistemas legales tradicionales, el reconocimiento de un derecho en la constitución es la manera más adecuada, ya que la constitución se considera como la ley suprema de un país. En este caso, el resto de leyes, programas de gobierno, etc. deben mantenerse en línea con las provisiones constitucionales. Al mismo tiempo, el reconocimiento del derecho a una alimentación adecuada en una ley marco o ley ordinaria puede, en la práctica, resultar más adecuado para una implementación y rendición de cuentas más efectiva de dicho derecho. De acuerdo con esto, al analizar la información reunida alrededor de este indicador, el Comité debería prestar atención en cada caso al sistema y a la cultura legal del Estado informante.
Esta medición nos ofrece diferentes grados, lo que nos permite refinar la información de acuerdo con tres niveles: (1) reconocido de alguna forma, (2) reconocido, o (3) completamente reconocido. Para poder evitar ambigüedades en la implementación de este indicador, las personas expertas subrayaron que sería necesario especificar cuáles son los elementos de los componentes que se corresponden con cada nivel. Por ejemplo, sería suficiente el reconocimiento en la constitución para alcanzar el nivel 3, o debería reconocerse también el derecho a una alimentación adecuada en otras fuentes de la legislación nacional.
Notas al pie:
(i) ACNUDH: Quantitative Indicators for Monitoring the Implementation of Human Rights - A Conceptual and Methodological Framework, lista ilustrativa con indicadores, pág. 15.
(ii) Directrices del Derecho a la Alimentación, originalmente Directrices Voluntarias para apoyar la progresiva realización del derecho a una alimentación adecuada dentro del contexto de seguridad alimentaria nacional, adoptadas en noviembre de 2004 en la sesión nº127 del Consejo de la FAO.
(iii) Podemos también referirnos a estas directrices como las Directrices del Derecho a la Alimentación.
(iv) Vean: http://www.fao.org/right-to-food-around-the-globe/en/